martes, 30 de noviembre de 2010

reglas de enfrentamiento

La guerra tiene sus reglas. Aquí debéis volcar información de interés para todos que encontréis por internet. Podéis buscar en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja o en cualquier otro sitio que encontréis. A falta de tiempo para profundizar en el DICA os pido que entre todos lleguemos a aprender lo máximo posible sobe este tema.

Ánimo, esta entrada es la última que cuelgo en la que os pido trabajo. El curso termina y con vuestra ayuda terminaremos el proceso de aprendizaje que nos habíamos propuesto. Espero vuestro esfuerzo final.

23 comentarios:

  1. Primero una opinión:

    El uso de las Reglas de enfrentamiento (ROE,s) esta muy bien cuando se esta combatiendo contra otra Fuerza que también las aplica, pero cuando entramos en una guerra asimétrica, es asimétrica en medios, en gente, en formación y en forma de “hacer la guerra”.
    Lo estamos viendo constantemente cuando los palestinos se refugian en colegios para disparar desde allí sus proyectiles o cuando Alqaeda captura a militares aliados, rara vez le hacen un trato de prisionero justo.
    Es lógico que los aliados debemos seguir cumpliendo estas normas, pero “quizá” se deba hacer cumplir a estos grupos también estas reglas. No se debería negociar con “Estados” que no las cumplen o que comentan atentados contra la población civil del enemigo, y recordando las palabras del Teniente Gral Varela: no se puede negociar con este tipo de personas, pues se pierde la legitimidad del Estado de Derecho.

    En esta línea, y buscando info en la pagina de Cruz Roja, me parece buena la iniciativa que tiene de “sensibilizar” sobre cuestiones humanitarias a los Estados y a diversas regiones-grupos internacionales (que no se pueden llamar Estado). Con ella espero que se pueda concienciar de que un hospital no es un buen escudo, si no una garantía para ellos mismos y los suyos.

    CA Jesús González Brasero.

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  2. Que los demás roben no justifica que tú lo hagas. Que los otros no cumplan el DICA no justifica que no lo hagamos nosotros. Además el no hacerlo puede comprometer la misión.
    Lo de sensibilizar es interesante, ¿puedes compartir alguna de las actividades que hacen para ello? Por cierto, en el caso de Afganistán el enemigo no es un Estado, sino insurgentes que luchan contra el Estado y los extranjeros.

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  3. la Informacion la he sacado de la pagina del comite internacional de la cruz roja, en este link:

    http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_humanitarian_diplomacy?OpenDocument

    las diferentes lineas de accion son:

    1.Responsabilidad de convencer
    2. Convencer con las herramientas y medidas diplomáticas adecuadas
    3. Centrarse en las áreas de conocimiento y competencia
    4. Actuar en el momento oportuno con asociados externos al Movimiento

    Toda esta información mucho mucho mas estendida esta en este documento:

    http://www.ifrc.org/Docs/pubs/policies/Humanitarian_Diplomacy_Policy-sp.pdf

    CA Jesus Gonzalez Brasero

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  4. el uso de la fuerza esta regulado por el Derecho Interncional en las misiones internacionales. despues de las situiaciones experimentadas en Srebrebnica, Kosovo o Irak donde la mala definicion de las ROE (Reglas de Enfrentamiento) afecto al cumpliiento de la mision.
    Las limitaciones en los acuerdos de estas ROE vienen marcadas por la trasferencia de autoridad entre la autoridad nacional que cede una unidad militar y la autoridad internacional que la encuadra, para asi poder evitar las extralimitaciones, tanto por defecto, como por exceso en el uso de la fuerza.
    Decir por ultimo que la Alianza Atlantica posee un documento no clasificado(NATO MC/362 Rules of Engagement) en el que se incluye un catalogo de posibles opciones ante diferentes situaciones ademas de unas instrucciones generales.
    Para saber mas colsultar el enlace:
    http://infodefensa.com/documentos/docs/ARI30_2009_Ortega_limitaciones_uso_fuerza%5B1%5D.pdf
    C.A. burillo

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  5. Las ROE,s. son útiles para que en momentos determinados no se cometan atrocidades.

    También existen críticas hacia ellas:

    Cuando las ROE,s. son excesivamente estrictas (Type I error) principalmente por motivaciones diplomáticas o políticas pueden hacer poco efectiva la misión ya que limitan excesivamente la actuación militar. Esto paso en los sucesos ya mencionados por Martín de Srebrebnica donde 400 cascos azules holandeses no pudieron actuar mientras presenciaban el genocidio de miles de personas. Otro ejemplo sería el genocidio sucedido en Ruanda (1994), en este caso no quedaba claro los límites de actuación de las fuerzas de la UNAMIR, que presenciaron como se producían miles de asesinatos.

    Por el contrario, cuando los ROE,s. son excesivamente laxas (Type II error). Permiten una alta eficacia en la consecución de los objetivos militares, pero aumenta mucho la probabilidad de que se produzcan daños colaterales y bajas civiles.

    CC.Angel Cea

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  6. No hay unanimidad a la hora de fijar una fecha de nacimiento a "las reglas de enfrentamiento". Parece que fueron concebidas teniendo como escenario los diversos conflictos generados durante el período de "guerra fría" con el fin de ejercer un control directo por parte de la autoridad política sobre el nivel del uso de la fuerza empleado en las operaciones militares.

    En el antes referido "MC-362" se empieza por definir las reglas de enfrentamiento como: directivas dirigidas a las fuerzas militares (incluidos los soldados), en las que se definen las circunstancias, las condiciones, el grado y los procedimientos para el empleo de la fuerza o de acciones que podrían considerarse como provocaciones.

    Para aclarar esta definición indicar que:.

    * Las reglas de enfrentamiento no son instrucciones tácticas ni tampoco pretenden resumir los preceptos del Derecho de los Conflictos de Armados, cuyo conocimiento por parte de los militares se supone siempre.
    * Cuando se formulan como prohibiciones tienen la consideración de órdenes para que no se lleven a cabo las acciones que se describen como prohibidas.
    * Cuando se formulan como autorizaciones tienen como finalidad definir los límites para el uso de la fuerza, y en general de cualquier acción que pueda interpretarse como amenaza del uso de la fuerza.

    Por último decir que las ROE,s participan de una doble naturaleza, en parte tienen carácter de directivas políticas y en parte constituyen disposiciones con trascendencia jurídica, directamente aplicables sobre el terreno.

    CC. Miguel A. Jerez Guillén

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  7. Importante y fundamental el establecimiento de unas reglas de enfrentamiento que definan los límites de actuación en un determinado conflicto armado. Lo que a mi parecer debe de ser estrictamente necesario es que, a la hora de su establecimiento, todas las partes tengan claro que estas ROE´s deben permitir a los contingentes involucrados en operaciones de establecimiento de paz en países conflictivos (como puedan ser el caso de los mencionados durante todo el período lectivo Líbano, Israel, Afganistán…) poder defenderse con toda la capacidad posible, para evitar ser blancos fáciles ante el enemigo y de este modo puedan imponer su autoridad para establecer los objetivos que lleven al cumplimiento de la misión establecida. No deja de ser una opinión personal.
    Tal y como comentaba mi compañero Ángel Cea, la limitación por exceso o defecto pueden resultar fatales según el caso, de ahí mi insistencia al inicio en la importancia de establecer las Reglas de Enfrentamiento de un modo adecuado.

    Respecto a campañas de sensibilización de la Cruz Roja Internacional comentar que el CICR utiliza la diplomacia humanitaria para sensibilizar a los Gobiernos acerca de problemas y temas de índole humanitaria, que comparte con la comunidad internacional. Se propone crear mayor conciencia sobre las necesidades y los principios humanitarios en varios foros internacionales como ONU, OSCE y otras organizaciones. Como ejemplo de campaña de sensibilización, comentar la correspondiente a Municiones de Racimos y cómo el CICR instó a los Estados que aprobaran un firme tratado al respecto en el 2008.

    CA. Juan León

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  8. He visitado la página web del CICR y he visto que tienen una iniciativa sobre un curso para jóvenes del Derecho Internacional Humanitario. Me ha parecido una gran idea ya que en el mismo les exponen situaciones de guerra reales sucedidas con anterioridad en las cuales no se respetaban o no existían una reglas de enfrentamiento en los conflictos armados. Es un trabajo de concienciación fundamental ya que conociendo los errores cometidos en el pasado es una gran forma de cambiar tu mentalidad para que no los cometas en el futuro.

    Por otra parte quiero hacer una reflexión sobre las ROE`s ya que quiero expresar que realizar dichas reglas es un trabajo muy complicado. Muchas de éstas pretenden evitar abusos sucedidos en el pasado y ante estas situaciones actualmente se pueden endurecer demasiado las limitaciones y generan dificultades e inconvenientes para poder llevar a cabo la mision o lo que es peor poner en peligro a tus propios efectivos.

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  9. Las ROE,s, según el Glosario de términos militares del ejercito Español son:

    “Directivas emanadas por la autoridad militar para especificar las circunstancias y limitaciones en las que las fuerzas iniciarán o continuarán un enfrentamiento con otras fuerzas. Definen las circunstancias, condiciones, grado y forma bajo las que se puede o no aplicar la fuerza. Están redactadas en forma de prohibiciones, limitaciones y autorizaciones, que regulan la aplicación controlada de la fuerza.”

    A las reglas de enfrentamiento se les ha dado mucha importancia dentro de la legislación militar de española, tenemos referencia a ellas en la ley 39/2007 de la carrera militar, en su articulo 4, punto 6 “En el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.”

    También se hace referencia a las ROE,s. en las reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (en los artículos 42, 84 y 94).

    Por su parte, para el Ejército de Tierra las define (su documento "DO2-003"), son órdenes que deben ser definidas de acuerdo con criterios de concreción, legalidad, escritura y difusión universal entre los implicados:

    1. Se dan para cada operación concreta, y deben ajustarse las leyesinternacionales que definen los límiteslegales para el uso de la fuerza. Las leyes nacionales pueden ampliar estos límites en ciertas situaciones y operaciones .
    2. Las ROE. deben darse por escrito y difundirse a todos los participantes. Serán sucintas y precisas, sin dejar dudas en los límites, restricciones o autorizaciones, en forma de una serie gradual de prohibiciones y permisos aplicables a una gama ancha de actividades militares .
    3. Cuando son prohibiciones, las ROE. constituyen órdenes de no efectuar las acciones descritas.
    4. Cuando son autorizaciones, definen los límites de la amenaza a partir de los cuales se autoriza el uso de la fuerza.
    5. Las ROE. se redactan en forma de lista o catálogo, de tal modo que el mando disponga de un menú de opciones. Las circunstancias de cada operación pueden requerir el uso de una ROE. no listada en el catálogo

    Por último, como nota histórica decir que las primeras ROE, en su sentido moderno, fueron promulgadas en 1979 por la Armada estadounidense para Vietnam, cuando el Jefe de Operaciones Navales, el Almirante Thomas Hayward, ordenó su codificación, a propuesta del Almirante William Crowe, cara a una estandarización (codificación que recibió el nombre de "Worldwide Peacetime Maritime Rules of Engagement").

    Alfonso Gutierrez Moraleda

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  10. Teniedo en cuenta que las reglas de enfrentamiento determina las circunstancias en las que una fuerza armada puede hacer uso de sus capacidades ante un determinado escenario ( no es lo mismo una operación de combate que una misión humanitaria)y que se deben elaborar en el proceso de negociación sobre el Acuerdo Sobre el Estatuto de la Fuerza (SOFA), deben ser tenidas en cuenta por todos los países participantes. Con ello, se facilita la acción de las fuerzas desplegadas en el teatro de operaciones. El objetivo final de cumplir no sólo con las Roe´s sino también con los derechos humanos, llevará a conseguir el apoyo de la población civil y la consecución final de la misión.

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  11. Las reglas de enfrentamiento de ISAF (Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad), las pone el comandante de ISAF para todas las 41 naciones y son las mismas para todos.
    Sin embargo los 41 miembros que tienen fuerzas desplegadas en Afganistán tienen el derecho de poner restricciones a esas ROES. Es lo que se conoce como Caveats o limitaciones jurídicas y políticas a las normas de enfrentamiento.
    Son precisamente estas “caveats” las que marcan las diferencias entre las capacidades de actuación de unos ejércitos y otros en territorio afgano. Las tropas españolas tienen un buen número de restricciones a las ROES de la ISAF: No pueden actuar de noche, no pueden atacar o desplegarse fuera de su zona de despliegue... Toda una serie de restricciones con el fin de exponer lo menos posible a las tropas españolas a los posibles peligros, pero que son de doble filo, porque a su vez permiten a las fuerzas enemigas avanzar y estabilizarse en nuevas zonas aumentando el peligro al que se enfrentan las tropas españolas.
    CC. Álvaro Iglesias Arteaga

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  12. En esta entrada voy a tratar sobre lo que se entiende por DICA y como nació.
    El Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudario, aplicables únicamente en los conflictos armados internacionales o internos, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de los beligerantes a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas o bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.

    El DICA nació con la guerra misma, y evolucionó con el tiempo a través de la experiencia bélica. En 1864 se celebró en Ginebra (Suiza) una conferencia Diplomática que aprobó un acuerdo para aliviar la suerte de los militares heridos en las operaciones bélicas terrestres, y estableció la obligación de los beligerantes a respetar al personal encargado de socorrerlos. A dicho efecto éstos debían portar un distintivo indicativo que los proteja: el emblema de la cruz roja. Este documento de carácter multilateral fue el Primer Convenio de Ginebra, y es conocido como el "acta de nacimiento" del moderno DICA.

    Rafael Navarro Benítez

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  13. El DICA se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra). Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
    Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Estos textos, que también forman parte del DICA, son principalmente:
    • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales
    en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos.
    • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas.
    • La Convención de 1980 sobre ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos.
    • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas.
    • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal.
    • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

    Os dejo un enlace muy aclarativo sobre que es el DICA, sus orígenes, su objetivo, su ámbito de aplicación y las normas que lo componen.
    http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647096&_dad=portal30&_schema=PORTAL30


    Rafael Navarro Benítez

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  14. Cuando fallan las ROE,s...

    Bagdad 2007. En este video se ve como desde un helicóptero confunden cámaras de fotos y vídeos con armas de fuego portadas por civiles. Previa autorización abren fuego sobre ellos.

    http://www.youtube.com/watch?v=GPeLhGzJRiA

    http://www.france24.com/en/20100406-leaked-video-shows-us-military-killing-civilians-reuters-staff

    CC.Angel Cea

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  15. Respecto a la sensibilización que comentaba Jesús en el primer comentario, añadir que el ICRC en los ultimos años está tratando también de sensibilizar sobre el DICA a compañías privadas de seguridad que cada vez participan más en las operaciones. Esta tarea de controlar que las empresas privadas cumplan con el DICA debe venir por parte del Estado que las contrata.

    http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/privatisation-war

    Por otro lado, información sobre quebrantamientos de las ROES se pueden encontrar en wikileaks (de actualidad ultimamente), como el vídeo que ha señalado en el comentario anterior mi compañero Cea.

    CC. Alvaro Diego

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  16. Ya que hablamos de las ROE, es interesante y muy sencillo de visualizar lo que de ellas dice el MOD británico. Como vemos, la definición es análoga a la que ofrece la legislación española, como nos indicaba Gutiérrez:

    "Directivas emanadas por la autoridad competente militar y que describen las circunstancias y limitaciones bajo las que las fuerzas iniciarán y/o continuarán el enfrentamiento con otras fuerzas”

    Las ROE’s tratan cuatro asuntos:
    - Cuando se puede emplear la fuerza militar
    - Dónde se puede emplear esta fuerza
    - Contra quién debería ser utilizada en las circunstancias descritas anteriormente
    - Cómo debería ser utilizada para la consecución de los fines deseados.


    Y dice además que las ROE’s pueden ser de dos tipos:

    1 – Acciones que un mando militar puede tomar sin consultar con una autoridad superior, a menos que estén explícitamente prohibidas (mando por negación)
    2 – Acciones que pueden sólo tomarse si están explícitamente ordenadas por una autoridad superior (mando positivo)

    Por otro lado, y contestando al comentario de Cea, estoy de acuerdo en los riesgos de hacer unas ROE's demasiado laxas o estrictas. Pero, volvemos a lo de siempre, esto es un mundo imperfecto, en el que las decisiones no son buenas ni malas, sino mejores o peores. Y, en el combate, lo menos malo es saber qué hacer, cuanto menos.

    CC. Herrero

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  17. Bueno yo creo que en los anteriores comentarios se define perfectamente que son las ROE's, a quienes afectan y cuando y cómo deben emplearse.
    Al hilo de los ultimos comentarios acerca de lo restrictivas que deben ser las ROE's, pienso que hay que tener presente que las normas que conformen las "reglas del juego" tienen que ser lo suficientemente estrictas como para no poner en peligro la vida de una persona inocente y que cada combatiente tenga una perfecta consciencia de lo que puede o no hacer.

    Acerca de la noticia que comentáis del ataque a unos periodistas a los que dispararon por confundir sus camaras con radios y fusiles. Quiero apuntar que ese ataque es llevado a cabo desde un apache que tomo protagonismo en otras 2 actuaciones más. En una volaron un edificio donde se había metido gente armada con AK-47 y en otra abrían fuego contra una furgoneta.
    Destacar que los americanos tienen un concepto llamado "BDA" que es Battle Damage Assessment y es una estimación que hacen los combatientes para sus mandos de cúal es el grado de aplicación de la fuerza que ellos consideran preciso.
    Pienso por lo tanto que las reglas de enfrentamiento en el combate no pueden quedar condicionadas a interpretaciones totalmente subjetivas.

    C.A. Álvaro Pérez Lorenzo

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  18. Las ROE poseen tres columnas básicas: los requerimientos operacionales, los políticos y los jurídicos:
    - Los primeros establecen limitaciones concretas al ejercicio del mando, puesto que determinan cómo, dónde, cuánto, cuándo y contra quién debe ser empleada la fuerza.
    -Requerimientos políticos. Las ROE son un instrumento usado para limitar la guerra, aislar un conflicto o prevenir la escalada de la violencia en un escenario concreto. Sus requerimientos políticos y jurídicos determinan la responsabilidad por el uso de las fuerza. Son una de las más importantes herramientas de control civil sobre el poder militar en una democracia: adquieren su máximo sentido en el marco de un Estado de Derecho, en el cual el poder militar está sujeto al civil mediante el sometimiento a la ley, de tal manera que solamente corresponde a los militares desplegados en campaña cumplir las órdenes que les dicta su gobierno, respecto a la situación concreta, pero no tomar decisiones políticas por sí mismos. Por todo lo anterior, el conocimiento de las ROE debe exigirse no solo a los militares implicados en una zona de operaciones, sino a todo responsable, políticos incluidos, del desarrollo y éxito de una misión.
    -Requerimientos legales. Las referencias jurídicas a las ROE quedan contenidas en el Derecho español, como se ha apuntado, en el artículo 4, regla sexta, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

    C.A .BLAS MARTÍNEZ

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  19. Muy bien, debate interesantísimo. Lo que queda claro es que redactar las ROEs no es tarea fácil. Si no dejan hacer nada las operaciones pueden ver muy limitada su actuación, si son demasiado permisivas podemos encontrarnos no sólo con acciones delictivas sino que además pueden ser negativas para la misión.

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  20. En esta página he encontrado la operación, eventos y consecuencias del genocidio de Srebrenica: http://en.wikipedia.org/wiki/Dutchbat, lo que estaba buscando era lo que establecían exactamente las ROE´s, para llegar a entender porque el ejército holandés no intervino para evitar la masacre, y por lo que he encontrado sólo tenían permitido usar la fuerza en actos de defensa propia, contando con soporte aéreo de la OTAN para garantizar la misión, además intervenir en la lucha estaba estrictamente prohibido para todas las tropas de la OTAN. Todo esto es incongruente con los objetivos de la misión que eran la defensa de la población civil. Este sería un ejemplo a lo que vienen escribiendo mis compañeros, y que como bien a dicho Angel Cea "poco efectiva la misión ya que limitan excesivamente la actuación militar".

    DA. Elisa Gato Lorenzo

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  21. Como están muy avanzados los comentarios (todos ellos muy acertados), quería destacar las ideas que me han parecido más importantes:
    1.- Las limitaciones en los acuerdos de las Reglas de Enfrentamiento (ROE,s.) vienen marcadas por la trasferencia de autoridad entre la autoridad nacional que cede una unidad militar y la autoridad internacional que la encuadra.
    2.- Se elaboran durante la negociación del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (SOFA) con la autoridad o autoridades del Teatro de Operaciones, siendo de aplicación a la totalidad de los contingentes. Adicionalmente cada uno podrá fijar sus propias ROE,s., imponiendo restricciones adicionales al empleo de la fuerza.
    3.- Cuando estas son muy estrictas limitan en exceso la actuación militar.
    4.- Cuando son excesivamente laxas, permiten una alta eficacia militar, pero aumentan la probabilidad de que se produzcan daños colaterales y bajas civiles.
    En resumen las ROE,s. proveen de un mecanismo para limitar la acción militar sin necesariamente perjudicar la obtención de objetivos militares, debiendo ser lo suficientemente claras, detalladas y robustas para proporcionar un grado aceptable de seguridad y protección a la Fuerza.

    Tras leer una monografía que sobre el aspecto operacional de aplicación de las ROE,s. (http://www.revistamarina.cl/revistas/2001/5/Niemann.pdf), quisiera destacar la importancia del papel del Comandante de la Operación, puesto debe adaptarse día a día a una nueva situación cambiante, normalmente diferente en cada una de las distintas zonas su competencia y con distintos niveles de violencia a lo largo del espectro del conflicto, como ya hemos visto en Táctica.
    También destacar la importancia de la figura del asesor jurídico del Comandante de la Operación, que debe asesorarle sobre el terreno, de forma que el desarrollo de la operación se enmarque dentro del sistema de ROE´s vigente. Y cuando éstas no sean lo suficientemente explícitas (a veces tienen contenidos mínimos), para cubrir aquellas zonas de vacío legal debe contribuir con la argumentación necesaria para reducir el nivel de incertidumbre y permitir que se asegure el logro de la misión.

    Cebrián

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  22. Buscando información sobre las ROEs he encontrado otro tipo de reglas que complementan a las anteriores. Lo que se conoce como Caveats o limitaciones jurídicas y políticas a las normas de enfrentamiento.
    Según he leido, en la misión de Afganistan las normas de enfrentamiento las marca la ISAF pero los 41 miembros que tienen fuerzas desplegadas en Afganistán tiene el derecho de poner restricciones a esas ROES.

    Son precisamente estas caveats las que marcan las diferencias entre las capacidades de actuación de unos ejércitos y otros en territorio afgano.

    Las tropas españolas tienen un buen número de restricciones a las ROES de la ISAF: no pueden actuar de noche, no pueden atacar o desplegarse fuera de su zona de despliegue...
    Toda una serie de restricciones con el fin de exponer lo menos posible a las tropas españolas a los posibles peligros.

    El autor de esta información lo interpreta como un arma de doble filo, porque a su vez permiten a las fuerzas enemigas avanzar y estabilizarse en nuevas zonas aumentando el peligro al que se enfrentan las tropas españolas.

    C.A. Simón González Vázquez

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  23. El uso de la fuerza puede ser necesario, como hasta ahora viene siéndolo, para resolver determinadas situaciones en las que sin emplear la fuerza corren grave riesgo la población civil, los contingentes o la propia misión. Ello no supone que pueda hacerse sin el debido control ni coordinación con otros medios y por eso especialmente en este tipo de misiones actuales, tanto a nivel internacional como nacional, se deben determinar con claridad los objetivos y límites el uso de la fuerza.

    Aparte de las reglas del Derecho Internacional para los Conflictos Armados y del Derecho Internacional Humanitario, que son siempre de obligado cumplimiento, tanto las Organizaciones Internacionales como los propios gobiernos introducen nuevas limitaciones mediante lo que se conoce como TOA (transferencia de autoridad) y ROE (reglas de enfrentamiento).

    Para más información:

    http://www.realinstitutoelcano.org/wps/wcm/connect/56452d004f019911926ff63170baead1/ARI30_2009_Ortega_limitaciones_uso_fuerza.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=56452d004f019911926ff63170baead1

    Donde trata más a fondo las limitaciones del uso de las fuerza con ejemplos que han sucedido con nuestras Fuerzas Armadas.

    C.A. Eduardo Rodiles Vigalondo

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